La Resolución 1780/2025, publicada por el Ministerio de Salud de la Nación en mayo de 2025, representa un giro significativo en la regulación del cannabis medicinal en Argentina. Esta normativa derogó la Resolución 3132/2024 y estableció un nuevo marco con el objetivo de combatir los abusos comerciales y asegurar la integridad del sistema REPROCANN.

Principales cambios

  • Autocultivadores: Pacientes con indicación médica para uso terapéutico que cultivan para sí mismos. El permiso tiene una validez de tres años.
  • Terceros cultivadores: Anteriormente conocidos como "cultivadores solidarios", ahora solo pueden cultivar para sí mismos y un único usuario adicional, debiendo declarar domicilio de cultivo, informes detallados de plantas y genética, y acreditar ausencia de antecedentes penales.
  • Personas jurídicas: ONGs y proyectos de investigación deben tener objeto social alineado con la Ley 27.350, designar un Director Médico y un Responsable Técnico, y presentar informes semestrales.

Además, los profesionales de la salud que indiquen cannabis medicinal deben estar registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con formación específica en la materia.

Cerca de 100.000 solicitudes pendientes que no cumplían con los nuevos requisitos debieron reiniciarse desde cero, generando debate y preocupación en la comunidad cannábica.